El silencio administrativo se configura cuando el prestador no dé respuesta adecuada en el término de 15 días hábiles desde la prestación de la petición, queja o recurso del usuario que sean procedentes en el marco de los contratos de servicios públicos o no notifique la decisión del en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.