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A través de concepto, la SSPD aclaró dudas sobre la configuración de silencio administrativo

Escrito por  Jun 11, 2021

El silencio administrativo se configura cuando el prestador no dé respuesta adecuada en el término de 15 días hábiles desde la prestación de la petición, queja o recurso del usuario que sean procedentes en el marco de los contratos de servicios públicos o no notifique la decisión del en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

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