Con ocasión de la declaración del Estado de Emergencia, la CRA, expidió una regulación transitoria para el sector, con el fin de procurar la materialización de los riesgos, así como la extensión de los efectos de la pandemia en el territorio nacional, y coadyuvar a las medidas sanitarias y de aislamiento social impartidas por el Gobierno Nacional
El Decreto 441 del 20 de marzo de 2020 estableció las siguientes disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo: reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados, acceso a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria, uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La financiación aplicará sólo a las facturas de los periodos de facturación de abril y mayo.