La Alta Corte a través de este fallo, declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres. La Corporación difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia. Una vez expire el término señalado, es decir, a partir del 1° de enero de 2026 y si el Congreso no establece el régimen pensional antes indicado, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.
El decreto está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las Cooperativas de Trabajo Asociado -CTA- que vinculen nuevos trabajadores asociados; tiene por objeto reglamentar la creación y permanencia de nuevos empleos formales, a fin de financiar los costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales.
“La accionante invocó el amparo en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fue el que, bajo una decisión judicial, no declaró fundada la relación laboral. En el amparo reprochó que el Tribunal omitió analizar los apartes de los contratos que constituían indicios relevantes para demostrar la existencia de una subordinación y dependencia por parte de la contratista. La Sala reprochó que la decisión del Tribunal se apartó de la jurisprudencia constitucional relacionada con las presunciones de subordinación y la inversión de la carga de la prueba en los casos en los que se discute una relación laboral entre un auxiliar de enfermería y una entidad pública prestadora del servicio de salud”.
Esta Cartera ministerial indicó que antes de ser expedida la Ley 2114 de 2021 (que amplió la licencia de paternidad), la norma vigente era la Ley 1822 de 20176 (cuidado de la primera infancia), que contemplaba una licencia de paternidad de ocho (8) días, no obstante, con la expedición de la Ley 2114 de 2021, dicho término fue ampliado a dos (2) semanas, disposición esta que se encuentra actualmente vigente.
“Lo hizo al analizar dos fallos de tutela en el que los empleadores despidieron, sin justa causa, a una trabajadora y un trabajador pese a que se encontraban en condición de discapacidad y salud manifiesta a la hora de cumplir sus labores. En síntesis, se requiere: I) que el trabajador realmente se encuentre en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; II) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador antes de la desvinculación; y III) que no exista una justificación suficiente para dar por terminado el vínculo laboral, de manera que sea claro que la decisión tiene origen en una discriminación”.