A través del presente concepto el MinSalud indicó que la licencia de maternidad de una persona con contrato de prestación de servicios será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016 y será liquidada teniendo en cuenta el ingreso base de cotización – IBC, el cual corresponderá al reportado en el día uno (1) de la licencia, conforme lo reglado en el artículo 2.2.3.2.9 ibidem.
La Sala explica que los requisitos de reconocimiento de la pensión de invalidez de los miembros de la Fuerza Pública se encuentran en el numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley 923 de 2004 en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1157 de 2014. Ambos cuerpos normativos establecen que para acceder a la pensión de invalidez resulta necesario contar con la calificación del porcentaje de la disminución de capacidad laboral, pues es este el que determina el monto de la prestación. En el presente caso, la calificación definitiva de pérdida de capacidad laboral expedida por la Junta Médica Militar era un requisito necesario para que el accionante pudiera acceder al reconocimiento de una pensión de invalidez y que una vez contara con esta determinación empezaría a correr el término de prescripción de 3 años. La mencionada Junta Médica Militar emitió su determinación definitiva el 18 de noviembre de 2016, en la que estableció un 73.95% de pérdida de capacidad laboral y, como desde ese momento surgió el derecho del actor a reclamar su pensión de invalidez, también desde la fecha mencionada se debió contar el tiempo de prescripción.
A través de la presente circular, el MinTrabajo anunció que todas las empresas, entiéndase empleadores públicos y privados, contratantes, trabajadores independientes y dependientes, entre otros, deberán registrar la autoevaluación correspondiente al año 2023 en la aplicación disponible en este link entre el 18 y 29 de diciembre 2023 y entre el 01 de febrero y 29 de marzo de 2024.
“La Corte Constitucional analizó dos acciones de tutela presentadas por mujeres gestantes. Las demandantes sostuvieron que la terminación de sus relaciones laborales o contractuales vulneraba sus derechos fundamentales y los de sus hijos por nacer. En ambos casos, las empresas alegaron que los despidos se basaron en razones justificadas”.
“La Sala, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas consideró que debía concederse la pensión de invalidez, en desarrollo del principio de favorabilidad previsto en la Constitución. En la sentencia, la Corte explicó que la retrospectividad permite aplicar una norma a situaciones que, si bien ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia, nunca se consolidaron definitivamente”.