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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 Se parte de la base de que la jornada laboral, es la acordada por las partes y solo ante la falta de acuerdo, es la máxima legal, en atención a lo normado por el artículo 158 del CST. Si el empleador ordena el trabajo en días festivos, debe pagar la remuneración ordenada por el artículo 179 del CST., transcrita con antelación, que al igual que el trabajo en día Domingo, es de 1.75%, por cada día festivo laborado, solo que, en el trabajo en días festivos, no hay descanso compensatorio remunerado.

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El empleador no está obligado a pagar los salarios por los días en los cuales el trabajador no se presentó a laborar, toda vez que el derecho a su pago se adquiere cuando éste cumple con la prestación del servicio, entonces, la decisión de su pago debe ser adoptada por el empleador de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Trabajo de la empresa determinada. La Entidad precisa que cuando se hace referencia a días laborales o hábiles se deberá entender que el mes laboral es de 30 días independientemente del número de días que tenga el mes, teniendo en cuenta que algunos tienen 28, 29, 30 o 31. Se desprende que el pago del salario cada mes será de 30 días, por lo tanto, en caso de que un trabajador haya ingresado a trabajar en la segunda quincena del mes se le deberá pagar lo correspondiente a los días laborados, pues en esos casos no se configura la quincena, teniendo en cuenta que el trabajador ingresa una vez esta ha iniciado y en razón a ellos se deberá liquidar los días que efectivamente se prestó el servicio.

De acuerdo con la providencia, cuyo texto fue publicado recientemente, el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 (regula la desconexión laboral), se refiere a las excepciones de otra garantía, la de desconexión laboral, que protege el tiempo de vida más allá del trabajo y la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral. Los destinatarios de la ley son todo tipo de trabajadores o personas vinculadas mediante relaciones legales o reglamentarias, y por ende la exclusión cobija a todos los que, estando en esas condiciones, ejerzan labores de dirección, confianza y manejo.

A través de esta providencia la Corte declaró exequible la expresión “base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992”, contenida en el literal a) del artículo 117 de la Ley 100 de 1993. “La expresión demandada es utilizada por el legislador para determinar el primer factor multiplicador que permite establecer el salario que el afiliado al RAIS tendría a los 60 años si es mujer o 62 si es hombre, y que estableció para definir la pensión de vejez de referencia que sirve para determinar el valor de los bonos pensionales de que trata el artículo 117 de la Ley 100 de 1993”.

Los trabajadores de este sector tienen la posibilidad de continuar realizando trabajos suplementarios o de horas extras de acuerdo con la ley 1920 de 2018 (Ley del Vigilante); sin embargo, la Entidad destaca que cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción de la jornada laboral, se considerará como trabajo extra o suplementario.