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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“Con el ánimo de hacer un derecho laboral más incluyente y para todos, en adición a las tres Partes ya existentes del Código Sustantivo del Trabajo, se agregan dos partes, la Cuarta Parte que consagra un mínimo de derechos en algunas relaciones atípicas o nuevas formas de trabajo y reglas de afiliación y cotización en casos especiales y la Quinta Parte que adopta medidas para la generación de empleo y protección de los desempleados, orientada a quienes no tienen empleo o se encuentren buscando trabajo. Entre las principales medidas contempladas en este eje se encuentran: 1. Que los dependientes e independientes puedan cotizar sobre su ingreso en pensiones y riesgos laborales, sin perjuicio de que devenguen menos de un salario mínimo. Proponemos eliminar que coticen en estos casos sobre un mínimo cuando no lo devengan, debido a que esta restricción está generando más informalidad”.

Vale destacar que la iniciativa busca que la DIAN, disponga de un (1) año contado a partir de la sanción de esta Ley, para elaborar una ruta de atención y simplificación de trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por jóvenes entre 14 y 28 años. •         El Gobierno Nacional dispondrá de alianzas y mecanismos de apoyo, a través del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia, para fortalecer los sistemas de emprendimiento e innovación de las instituciones de educación superior, técnica o tecnológica

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 En su artículo 43, la iniciativa propone textualmente: “El contrato de trabajo de los artistas deberá constar por escrito y en él se expresarán todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo, especialmente su objeto, duración y la retribución acordada con expresión de los distintos conceptos que lo integran.

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 Durante la incapacidad laboral, el trabajador no recibe salario, sino una prestación del Sistema de Seguridad Social, en Salud y Riesgos Laborales, según el origen de la contingencia, pagada por el actor del Sistema responsable de la contingencia, a través del empleador, hasta los 180 días y con posterioridad por COLPENSIONES o el fondo respectivo. Por ello, durante la incapacidad laboral, teniendo el trabajador derecho al pago de la prima de servicios, el empleador tiene obligación de liquidarla y pagarla con base en el salario devengado por el trabajador, no con base en el valor de la prestación del sistema de seguridad social, denominado auxilio monetario por la incapacidad laboral temporal.

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La Organización Internacional del Trabajo – OIT- define los empleos verdes como empleos decentes que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente ya sea en los sectores tradicionales como la manufactura o la construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética. Según el articulado propuesto del presente proyecto de ley, el Gobierno Nacional reglamentará las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la creación de empleos verdes, así como para promover las tecnologías que permitan reducir el consumo de recursos hídricos, energéticos y materiales, a través de estrategias altamente eficaces que propenden por reducir la dependencia del carbono en la economía e implementar estrategias que conduzcan a un desarrollo sostenible.