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Durante la incapacidad laboral, teniendo el trabajador derecho al pago de la prima de servicios, el empleador tiene obligación de liquidarla y pagarla con base en el salario devengado

Escrito por  Sep 18, 2023

 Durante la incapacidad laboral, el trabajador no recibe salario, sino una prestación del Sistema de Seguridad Social, en Salud y Riesgos Laborales, según el origen de la contingencia, pagada por el actor del Sistema responsable de la contingencia, a través del empleador, hasta los 180 días y con posterioridad por COLPENSIONES o el fondo respectivo. Por ello, durante la incapacidad laboral, teniendo el trabajador derecho al pago de la prima de servicios, el empleador tiene obligación de liquidarla y pagarla con base en el salario devengado por el trabajador, no con base en el valor de la prestación del sistema de seguridad social, denominado auxilio monetario por la incapacidad laboral temporal.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Septiembre 2023 09:33