“Con el ánimo de hacer un derecho laboral más incluyente y para todos, en adición a las tres Partes ya existentes del Código Sustantivo del Trabajo, se agregan dos partes, la Cuarta Parte que consagra un mínimo de derechos en algunas relaciones atípicas o nuevas formas de trabajo y reglas de afiliación y cotización en casos especiales y la Quinta Parte que adopta medidas para la generación de empleo y protección de los desempleados, orientada a quienes no tienen empleo o se encuentren buscando trabajo. Entre las principales medidas contempladas en este eje se encuentran: 1. Que los dependientes e independientes puedan cotizar sobre su ingreso en pensiones y riesgos laborales, sin perjuicio de que devenguen menos de un salario mínimo. Proponemos eliminar que coticen en estos casos sobre un mínimo cuando no lo devengan, debido a que esta restricción está generando más informalidad”.
“2. Que no sea obligatoria la cotización en salud para los trabajadores dependientes e independientes que no alcancen ingresos iguales o superiores al mínimo. En estos casos los trabajadores pueden seguir en el régimen subsidiado sin ningún tipo de cotización y no lo pierden por devengar ingresos y cotizar en pensión y riesgos laborales. 3. Estímulos especiales para las micro y pequeñas empresas. 4. Beneficios para empresarios que generen nuevos puestos en los que contraten a jóvenes, mujeres y personas que estén próximas a cumplir la edad y le falten semanas de cotización a pensiones. 5. Seguridad social obligatoria para personal de plataformas digitales de reparto, como si se tratara de dependientes, sin perder su calidad de independientes (…)”.
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