La CRA aclaró que la provisión del servicio público domiciliario de agua potable debe cumplir con los requerimientos de calidad respecto de las condiciones químicas, microbiológicas y
organolépticas, señaladas en la normatividad vigente expedida por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es decir, el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007. Por tanto, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto están en la obligación de suministrar el servicio de agua potable con el cumplimiento de las condiciones y parámetros establecidos por la normativa dispuesta para ello. Se agregó que, las metodologías tarifarias para regular los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son aplicables a las personas prestadoras de dichos servicios, en consecuencia, dichas metodologías no regulan las tarifas del suministro de “agua cruda”.