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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de este concepto, el ministerio de Trabajo realiza una amplia explicación acerca de cómo liquidar las vacaciones del trabajador en distintos escenarios, entre ellos, cuando el salario es variable. Indica de forma puntual, las fórmulas y los elementos integrantes y los respectivos porcentajes para liquidarlas bajo las consideraciones expuestas en este concepto.

 Luego de hacer un recorrido normativo sobre las jornadas laborales permitidas en Colombia, así como el cálculo del valor de hora ordinaria laboral y de explicar la forma como puede liquidarse la jornada laboral, esta Cartera Ministerial indica que la Ley 2101 de 2021 (reducción de la jornada en Colombia), da dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria, la cual es explicada a través de este concepto. La Entidad concluye que para los trabajadores con jornada inferior a la máxima legal, es decir, trabajadores llamados también de jornada incompleta, no se aplicaría lo concerniente a la reducción gradual de la jornada máxima legal preconizada por la Ley 2101 de 2021, sin embargo, para el cálculo del valor hora del trabajador con base en el salario devengado, deberá tener en cuenta que la jornada máxima legal para el año 2023, es de cuarenta y siete (47) horas semanales máximo, para con base en el valor hora pueda establecer el valor del salario del trabajador.

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Frente a la pregunta de si puede realizar pruebas de consumo de sustancias psicoactivas a los aspirantes de un proceso de selección, la Entidad resaltó que “los empleadores están en la libertad de establecer los criterios de selección de los trabajadores que se presenten a ofrecer sus servicios, no existiendo dentro de la legislación laboral en el sector privado, parámetros taxativos que enmarquen la decisión del empleador o la manera de realizar su proceso de selección, razón por la cual quedará a su arbitrio establecer los requisitos y el procediendo de selección”.

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El ministerio de Trabajo resaltó que las vacaciones en principio no son negociables, ya que son un derecho constitucional fundamental e irrenunciable del trabajador como lo señala el Artículo 53 de la Constitución, tanto que únicamente se podrán compensar en dinero tal y

De conformidad con las referencias jurisprudenciales, analizadas en este concepto, la colocación de cámaras de video en las áreas de trabajo, es permitida siempre y cuando se encuentre fundada sobre la base del respeto a la dignidad de la persona y siempre que no se viole el derecho a la intimidad y la privacidad del trabajador. Dado el vacío normativo sobre la materia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 108 del CST, determina que el Reglamento Interno deberá contener disposiciones normativas en puntos como los señalados en el Numeral 10°, el cual es explicado a través de este concepto.

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