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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A diferencia de la Legislatura pasada, el Gobierno Nacional quiere ir lento, pero con paso firme en el trámite de sus iniciativas Legislativas. Es por eso que la Reforma Laboral no sería puesta a consideración de la Comisión Séptima hasta tanto no sea aprobada por la plenaria de la Cámara la Reforma a la Salud. Cabe recordar, que el Proyecto de ley de Reforma Laboral se encuentra pendiente de radicación ponencia, para ya fueron designados sus ponentes para primer debate, los cuales tienen representación de todas las bancadas. Como coordinadores (ponentes que liderarán la discusión) fueron designados:  María Fernanda Carrascal (Pacto Histórico); Camilo Ávila (Partido de la U), y Juan Camilo Londoño (Alianza Verde).

El ministerio de Trabajo explicó el alcance de la resolución 3031 del 30 de agosto de 2023 la cual dispone que aquellas empresas que cuentan actualmente con una autorización para elaborar horas extras, que no tengan un término de vigencia específico, deberán tramitar la actualización de estas autorizaciones ante esta cartera Ministerial para que, como todas las demás empresas, que lo hacen periódicamente, se sometan al procedimiento previsto en las normas vigentes; esto con el fin de permitir que los trabajadores puedan disfrutar del descanso como un derecho fundamental.

 La Entidad analiza el Proyecto de Ley 003 de 2023, “Por el cual se prohíben progresivamente los espectáculos taurinos, se establecen medidas para la creación de alternativas de sustitución económica para quienes derivan su sustento de ellos y se dictan otras disposiciones”. La Entidad concluye su análisis con el siguiente interrogante: ¿hasta qué punto la regulación sobre el trato y cuidado de los animales podría ir en contravía de los sistemas económicos que grandes grupos familiares han sostenido como su único medio de sustento y no solo pensando en aquella persona que se exhibe en los espectáculos taurinos, tales como criadores, cuidadores, preparadores para el espectáculo?

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Las gobernaciones, alcaldías distritales y municipales deberán poner a disposición de los ciudadanos, emprendedores y agrupación de trabajadores un sistema de registro territorial a la que podrá acceder cualquier interesado en hacer parte del registro de mano de obra local y emprendedores. Para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 80 y 88 de la Ley 2294 de 2023, las entidades territoriales y los contratistas deberán acudir al sistema de registro de que trata el inciso anterior para consultar la mano de obra local y los emprendedores disponibles para las inversiones y programas que se ejecuten en sus territorios. El sistema de registro territorial de mano de obra local y de emprendedores será alimentado por la misma ciudadanía a través de medios físicos o tecnológicos que disponga la entidad territorial, quien será la encargada de su administración. La implementación del sistema no implica erogaciones o la creación de una nueva dependencia especializada.

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Solo cuando la trabajadora se encuentra inmersa en justa causal de despido de las preceptuadas en el artículo 62 del CST., la empleadora debe solicitar autorización para desvinculación de la trabajadora, norma del CST. Por tanto, la trabajadora con fuero materno, al igual que el empleador o empresa empleadora, deben tener en cuenta que existe diferencia entre la comisión de una falta que amerita una acción correctiva, lo cual se hace a través de un proceso disciplinario, en atención a lo normado en el artículo 115 del CST., y, la comisión de una justa causal de despido, que aunque amerite despido, debe hacerse respetando el derecho de defensa de la trabajadora, pilar del debido proceso constitucional previo a la decisión de si la despide o no y una vez decidido lo pertinente, corresponde al empleador solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, debido al fuero constitucional que ostenta la trabajadora.

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