Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Una, es la Implementación Automática: El Artículo 3º de la ley objeto de estudio, señala que el empleador podrá acoger la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana, a la entrada en vigencia de la ley. Y la otra, es la Implementación Gradual: La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata la ley, podrá́ ser implementada de manera gradual por el empleador, en los términos del Artículo 3º, la cual es explicada a través de este concepto.

Respecto al interrogante planteado en la consulta sobre la posibilidad del empleador de hacer llamados de atención durante el tiempo que la trabajadora se encuentre en licencia de maternidad, la Entidad indica que dicha licencia se debe entender como un descanso remunerado en el cual, la trabajadora no presta sus servicios o desarrolla actividades laborales. En consecuencia, se puede concluir que, si la trabajadora no desempeña actividades laborales durante la licencia de maternidad, no habría lugar a llamados de atención por parte del empleador dado que la trabajadora se encuentra en periodo de descanso remunerado, por ello, lo más adecuado sería que el empleador realice los llamados de atención antes o después de dicha licencia.

En cuanto a la dotación, el CST., establece la obligación del empleador de la entrega de la dotación, para aquellos trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hayan laborado al servicio del empleador por más de tres meses. La Jurisprudencia ha establecido que la dotación debe ser adecuada a la labor desempeñada por el trabajador, dotación que es diferente a los elementos de protección personal EPP., cuya entrega por parte del empleador, es una actividad del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo y tiene que ver con la prevención de los riesgos a los cuales está expuesto el trabajador en la labor que desempeña.

El Trabajo en Casa, se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021 norma en la cual se destaca que es una medida transitoria, mediante la cual el trabajador puede realizar transitoriamente sus funciones o actividades encomendadas fuera del sitio habitual de trabajo, sin modificación de la naturaleza del contrato o de la relación laboral ni desmejorar sus condiciones, cuando se presentan circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, que impidan al trabajador realizar su trabajo en el sitio habitual en el que lo hace, utilizando para ello las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.

A través de la resolución 4451-2023, el ministerio de Trabajo establece los procesos y las condiciones que deberán tener en cuenta las entidades que deseen beneficiarse del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. En ésta se crean las reglas y porcentajes para la obtención del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos.

Descargar Documento