El MinSalud indicó a través del presente concepto que, la licencia de maternidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, el cual también establece que en los casos en que la afiliada hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación, se le reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
En primer lugar, el MinSalud aclaró que los pensionados que reciben únicamente su mesada pensional, no tienen derecho al pago de incapacidades, lo anterior, dado que aun estando incapacitados su mesada pensional no tiene variaciones, a diferencia de los trabajadores dependientes o independientes a los cuales se paga el auxilio de incapacidad con el fin de suplir económicamente los días en que dicho trabajador está incapacitado.
En primer lugar, el MinSalud indicó que, la licencia de maternidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016. Se precisó que, en el evento en que se presenta un ajuste salarial que modifica el IBC reportado al momento de iniciar la licencia de maternidad, tal y como es expresado en su escrito, y que es posterior a la causación de la licencia, procederá la reliquidación de dicha prestación económica por parte de la EPS, en atención a la corrección del IBC que se hubiere efectuado en la planilla de aportes PILA, lo cual dará lugar a que se realice el pago de la licencia con el nuevo valor ajustado del IBC.
A través de la Resolución 5502-2023, MinTrabajo adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico periodo 2024-2025 conforme a la aprobación impartida por el Comité de Conciliación del Ministerio de la Entidad. Esta política tiene por objetivo implementar acciones de prevención, identificación, análisis y oportunidad de corregir conductas que puedan generar lesión ilegitima o daño antijurídico y evitar demandas judiciales en contra de la entidad.
A través de la presente circular el MinTrabajo relacionó el instructivo para solicitar la exención del pago de las contribuciones especiales que aplica para cooperativas y precooperativas que hayan facturado menos de 435 SMLMV y del que trata el artículo 10 de la Ley 1233 del 2008. En el instructivo se detallan la documentación que se deberá presentar, términos para presentar la solicitud, canales de recepción y sobre el reporte de información al MinSalud.