Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (447)

Se presentó una tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Salud de Bogotá y la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y la no discriminación por razones de discapacidad, dado que padece una patología no curable que genera problemas

La Alta Corte recordó que el Auto 110 de 2020, “dispuso que a los entes territoriales les correspondía garantizar el suministro de la alimentación diaria y permanente de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva que se encuentran en establecimientos de reclusión o en centros de detención transitoria, con el componente nutricional requerido.

 La providencia explica en qué consiste el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho regulado en el Decreto 747 de 1992, la naturaleza jurídica de los playones comunales, los reglamentos de uso de baldíos inadjudicables, el proceso agrario de deslinde.

La Corte se ocupó en determinar si se desconoció el precedente jurisprudencial y se transgredió el derecho fundamental al debido proceso de Coomeva EPS con ocasión del embargo de los recursos depositados en la cuenta maestra de recaudo, en el marco de un proceso ejecutivo.

Esta decisión fue adoptada recientemente en Sala Plena de la Corte. El texto que se publica en la presente nota, corresponde a la sentencia. La accionante instauró acción de tutela contra un colegio de Barranquilla, con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad.

La alta Corte indicó que “el derecho de los alimentos solo se extingue con el fallecimiento del alimentado. Ello implica que la muerte del alimentante no apareja el fenecimiento de esa obligación. En ese contexto, la jurisprudencia ha sostenido que se mantiene el pago de las cuotas alimentarias, pese a la muerte de los causantes. Inclusive, se ha continuado con el pago de la cuota de alimentos al descontarla de las pensiones de sobrevivientes de los beneficiarios que antes estaban gravadas en vida del acreedor con esos derechos de alimentos.  Las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida”.

La Sala decidió que el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenará el inicio del trámite de reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la peticionaria, en la suma que corresponda, como también el reconocimiento de las mesadas causadas y no prescritas hasta su inclusión efectiva en la nómina de pensionados.

Publicamos el texto de la providencia de la Corte a través de la cual ordenó a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué “que en un término no superior a seis (6) meses, presente ante el juez que conoció en primera instancia de la causa de la referencia un cronograma donde se establezcan las acciones “reales y concretas” que se llevaran a cabo para lograr la implementación de nuevos dispositivos auditivos en los puntos de mayor circulación de la ciudad y/o donde se advierta la presencia de importantes centros de comercio, recreación, educación y salud en los que pueda evidenciarse una movilización frecuente de la población para poder acceder a dichos bienes y servicios. Sobre el particular, puntualiza la Sala que el referido cronograma deberá atender a los lineamientos previstos de la sentencia T-269 de 2016 a la cual se hizo expresa mención en la presente decisión”. 

La Corte tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso del Actor. El demandante consideró que Colpensiones desconoció, al negarle la revisión de un dictamen de pérdida de capacidad laboral del cual depende el reconocimiento de una sustitución pensional en calidad de hijo en estado de invalidez.

El actor fue vinculado a la Armada Nacional como suboficial, durante más de 23 años, en donde obtuvo como último grado el de Sargento Primero de Infantería de Marina. Por el término de cerca de cinco (5) años, de forma ininterrumpida, tuvo “excusa de servicio” con tratamiento en casa, debido a diagnósticos de “trastornos de estrés postraumático” y “depresión mayor” con base en