“La Corte revocó la sentencia proferida en segunda instancia, el 31 de mayo de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña, mediante el cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por los demandantes, en contra de la Alcaldía de Ábrego -Norte de Santander-, para en su lugar, amparar transitoriamente el derecho
La Sala destacó en las declaraciones de un profesor del menor de edad afectado, que es la primera persona que menciona como su agresor y posteriormente se refiere a su padre y después a su abuelo. “También, llama la atención la especificidad de sus relatos y los detalles que refiere sobre conductas sexuales que no debería conocer a su corta edad (4-5 años). Así mismo, se resaltan
Así lo expresó la Alta Corte al analizar una tutela en la que las actoras fueron víctimas de desplazamiento forzado en 1996 de Dabeiba, Antioquia, lugar donde tenían su vivienda, rodeada de árboles frutales, gallinas y otros enseres de los cuales fueron despojadas por miembros de grupos armados al margen de la ley. “consideró que la UARIV se equivocó al concluir que el lugar de
La Corte Constitucional concedió amparo del derecho a la salud de menor de edad extranjera que se encuentra en territorio colombiano con estado migratorio irregular. La Corporación revocó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito
La Alta Corte también exhortó al Ministerio de Educación para que, en su calidad de ente rector del sector, destine una cantidad de recursos financieros adecuada para que la Universidad Nacional de Colombia fortalezca su política contra la violencia basada en el género y eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con
La Corte concluyó que Porvenir S.A. vulneró el derecho de petición, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante, dado que “no respondió de fondo ni de manera oportuna la petición que presentó la accionante para iniciar el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ante la negativa de Colpensiones. La Sala advirtió que existió un conflicto entre
La Corte Constitucional confirmó el fallo que negó tutela, por no cumplir con los requisitos legales establecidos para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Advirtió al accionante que, si es su deseo, puede acudir a Colpensiones, con el fin de solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, caso en el cual, en el momento de análisis, Colpensiones deberá
El demandante indicó que suscribió un contrato laboral -por obra o labor con bono salarial- con una empresa petrolera, para desempeñarse como encuellador en la extracción de petróleo, “labor que le exigía mucho esfuerzo físico e implicaba el deterioro de su cuerpo”. Agregó que la duración del contrato inicialmente era por la intervención de 20 pozos petroleros, sin embargo,
A su vez, la Alta Corte exhortó al Congreso de la República para que, en el término de dos años, regule los derechos y obligaciones de la población con identidades de género no binarias. La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad respecto del cambio de sexo
En consecuencia, la Alta Corte, con el fin de evitar futuras amenazas o vulneraciones de estos derechos, previno a dichas entidades para que, en lo sucesivo, brinden a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, sobre sus