La Corte confirmó , la sentencia de 28 de octubre de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que revocó la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2020, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la Seccional Barranquilla de la Universidad Libre en contra del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y la Sala Quinta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Lo anterior dado que el requisito de inmediatez no se encuentra acreditado, porque la acción de tutela había sido presentada “diez (10) meses” después de la sentencia de segunda instancia en el proceso ejecutivo, “luego resulta evidente la extemporaneidad”. Además, resaltó que “no se acreditó la existencia de ninguna de las causas que ha señalado la Corte Constitucional como eximente del requisito de inmediatez ni de un motivo válido que justifique la inactividad del actor”.
La Sala resolvió confirmar la Sentencia del 18 de noviembre de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida contra del el Tribunal Administrativo de Santander. Lo anterior teniendo en cuenta que, el Auto del 15 de mayo de 2020, ordenó realizar las mesas de trabajo virtuales con el propósito de profundizar los aspectos técnicos y jurídicos de la propuesta integrada de delimitación, así como recibir o contestar las inquietudes de las autoridades municipales e interesados.
La Corte negó tutela que buscaba la protección a los derechos al medio ambiente sano y salud por la emisión de la licencia ambiental para el proyecto UPME subestación Chivor II y líneas de transmisión asociadas, sin aplicar el principio de precaución. La Corte hizo un repaso de la jurisprudencia que ha valorado el principio de precaución
La Corte Constitucional ordenó la protección al derecho de salud y vida digna de menor de edad extranjera con situación migratoria irregular y ordenó al Hospital Universitario de Santander a autorizar consulta por especialista en pediatría y consulta ambulatoria de medicina especializada tal como lo ordenó el médico tratante.
La Sala confirmó la sentencia proferida el 3 de marzo de 2021 (en segunda instancia) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada en contra de la Resolución N° 2823 del 16 de diciembre de 2020, expedida por la Fiscalía General de la Nación, referente a la orden de traslados recíprocos en la
“La Corte Constitucional otorgó 48 horas a una EPS para que entregue una silla de ruedas de impulso manual pediátrica que necesita un niño de seis años con parálisis cerebral, síndromes epilépticos e hidrocefalia, entre otras patologías, que le han ocasionado una condición de discapacidad permanente.
La Corte Constitucional revocó la sentencia de la única instancia tramitada, proferida por el Juzgado Quinto (5º) Civil Municipal de Villavicencio, Meta, dentro de la acción de tutela promovida por la accionante, en calidad de agente oficiosa de paciente menor de edad diagnosticado con esquizofrenia paranoide, en contra de MEDIMAS E.P.S.
A través de tutela, la Corte hizo un recorrido normativo sobre su aplicación. “Decreto reglamentario 1754 de 2020 el presidente de la República dispuso la reactivación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los procesos de selección. En ese sentido, determinó a partir de la publicación del referido decreto las entidades o instancias responsables de adelantar
La Corte ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que expida una circular, con destino a todas sus direcciones seccionales, en la que se indique que la respuesta a las peticiones sobre los resultados de la identificación de los restos
La Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del demandante. Lo anterior con fundamento en que la entidad demandando no tuvo en cuenta los tiempos de servicio prestados durante su vinculación laboral con la Policía Nacional, los cuales eran determinantes para cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 39 de la