en relación con instalaciones eléctricas. Para la Sala, el RETIE es un instrumento técnico-legal cuyo objetivo es fijar parámetros vinculantes que garanticen la seguridad de los seres humanos, de la vida animal y vegetal, así como la preservación del medio ambiente. Tiende a la prevención, la minimización o, incluso, la eliminación de los riesgos de origen eléctrico. Para ANLA y el GEB S.A. E.S.P., coincidieron con algunas de las entidades públicas y privadas especializadas en el área de la salud que participaron en este asunto. Destacaron que la ejecución de un proyecto de la naturaleza del UPME 03-2010 Subestación Chivor II Y Norte 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas no tiene la potencialidad de afectar la salud de los menores de edad. En concreto, porque cumple con el RETIE. La Corte encontró que, a diferencia de lo propuesto en la demanda, cuando una autoridad ambiental adopta decisiones para evitar un peligro de daño grave, del que no hay certeza científica absoluta, debe motivar su decisión. La actora señaló que dicho proyecto consiste en la transmisión de energía eléctrica, mediante el paso de líneas de alta tensión (“de 250KV”) y la construcción de torres, en los que opera la Fundación Vidamor, que desarrollan actividades de reforestación y recuperación de bosques. La demandante consideró que la ANLA no tuvo en cuenta el riesgo que generan los campos electromagnéticos para la salud de la población infantil y buscaba que se suspendieran las obras de construcción y visitas tendientes a iniciar actividades asociadas al proyecto en los predios Santa Sofia y El Consuelo