Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
La Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del demandante. Lo anterior con fundamento en que la entidad demandando no tuvo en cuenta los tiempos de servicio prestados durante su vinculación laboral con la Policía Nacional, los cuales eran determinantes para cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 39 de la
Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 1º de la Ley 860 de 2003.