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A través de tutela, la corte ordenó a MEDIMAS EPS cumplir lo formulado por su médico tratante y continuar con el tratamiento psiquiátrico con la misma médica que venía atendiendo a un paciente de esquizofrenia paranoide

Escrito por  Jun 01, 2022

La Corte Constitucional revocó la sentencia de la única instancia tramitada, proferida por el Juzgado Quinto (5º) Civil Municipal de Villavicencio, Meta, dentro de la acción de tutela promovida por la accionante, en calidad de agente oficiosa de paciente menor de edad diagnosticado con esquizofrenia paranoide, en contra de MEDIMAS E.P.S.

En su lugar dispuso conceder el amparo, en cuanto a ordenar a la entidad medica " cumplir lo recetado por su médico tratante en cuanto a que el seguimiento de psiquiatría sea realizado por su médico tratante." En tal sentido, se ordena a MEDIMAS EPS que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, y de seguir vinculada, autorice las citas médicas de la especialidad de psiquiatría del paciente menor de edad, de acuerdo con el concepto de su médica tratante. En caso de contar con un nuevo tratamiento psiquiátrico en curso, la EPS accionada deberá consultar previamente con el accionante si accede al servicio con la especialista que le fue inicialmente prescrita o si continúa con el o la especialista que adelanta actualmente su tratamiento.

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