La Corte indicó que en los eventos en que la madre dependa de los recursos derivados de su actividad laboral y no posea otra fuente de ingreso, “la imposibilidad de desempeñarse normalmente en su trabajo con la consecuente falta de remuneración torna a la licencia de maternidad en una prestación social que adquiere carácter fundamental.
La accionante solicitó que la Alcaldía de Bucaramanga verificara su situación personal, social y económica para poder acceder a un programa de ayuda para su caso. Además, pidió que brindara acompañamiento y alternativas ante el posible desalojo.
La Sala la protección del derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indígena Kogui Malayo Arhuaco de manera definitiva a pesar de que se solicitó de manera transitoria.
El accionante consideró vulnerados sus derechos a la seguridad social y debido proceso, al negar, Colpensiones, su solicitud de pensión especial anticipada de vejez por hijo con discapacidad. La Entidad le exigió demostrar la imposibilidad de su cónyuge, que sufre de trastorno mixto de ansiedad y depresión, para cuidar a su hijo y para poder considerarlo como padre cabeza de familia.
La Sala precisó el contenido y alcance del derecho a la seguridad social y explicó los requisitos para acceder a la sustitución pensional cuando el solicitante sea un hijo en condición de invalidez. Finalmente, la Sala encontró que la UGPP había vulnerado los derechos fundamentales del accionante, al negar el reconocimiento del derecho reclamado, pues se pudo constatar que
El Actor formuló acción de tutela contra la compañía Sodexo S.A.S. por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, ante la negativa de entregarle copia del video que dicen tener como prueba de un presunto hurto y que conllevó a la terminación de su contrato de trabajo con justa causa.
Para la Sala, las sentencias proferidas dentro de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de Colpensiones. “50. En virtud del régimen
La accionante manifestó que ingresó a Colombia de manera irregular el 17 de noviembre de 2019 ante la necesidad de conseguir un trabajo que la permitiera sustentar a su familia. Informó que tiene tres hijos menores de edad dos de los cuales están en Venezuela y otra “en el extranjero”.
La corte analizó las características del contrato de prestación de servicios celebrado con entidades estatales y su relación con el contrato de trabajo y el derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada. Para la Sala, es claro que “el actor no está ante el riesgo de sufrir un perjuicio irremediable.
La Corte Constitucional ordenó a la Secretaría Distrital de Salud de Ciudad Luz a activar un micrositio en el portal web de la entidad, que sirva como mecanismo de publicidad de su oferta institucional y, en particular, contenga información sobre el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro para la Localización y Caracterización de Personas en Situación de Discapacidad.