La Entidad vulneró los derechos fundamentales de un funcionario cuando, “al evidenciar la imposibilidad fáctica y jurídica de cumplir con una orden de reintegro efectuada mediante sentencia en firme, no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, es decir, no declara, mediante acto administrativo, dentro del término de 20 días hábiles siguientes a la
La acción de tutela se origina en las decisiones judiciales que declararon la caducidad del medio de control de reparación directa iniciado por la accionante contra el Departamento de Risaralda, el Municipio de Dosquebradas y la E.S.E. Hospital Santa Mónica de Dosquebradas, con el fin que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables por el daño
El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada, a la vida digna y al mínimo vital, los cuales habrían sido conculcados por Monómeros S.A., Servicios Integrados La Vianda y Colpensiones
Para lo cual, de acuerdo con la Providencia, deberá autorizar -sin dilaciones- el suministro de todos los tratamientos, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y, en general, cualquier servicio, incluido o no en el Plan de Beneficios en Salud, que prescriba su médico tratante
La Universidad de Los Andes es la institución universitaria en la que el accionante cursó la carrera de antropología. Por tanto, es la organización que, según las certificaciones expedidas por ella misma en septiembre de 2019, autorizó y acompañó la práctica profesional del Actor en el ICBF.
El Cabildo Indígena Siona de Jai Ziaya Bain, presentó tutela con el objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al territorio, a la propiedad colectiva y a la vida digna, los cuales estimó vulnerados por el Municipio de Mocoa, Corpoamazonía, y la ANT, toda vez que, por una parte, no se ha procedido a la transferencia del dominio del predio que actualmente
La Sala trae a colación el artículo 9 del convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo, la cual señala que “los Estados parte tienen la obligación de, en la medida de lo posible, y en tanto ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos, respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurren
“La empresa argumentó que la mujer laboraba por días en el horario que se le acomodaba, y el pago se hacía diariamente a medida que cumplía su labor, por lo que nunca existió ningún tipo de contrato, ni escrito ni verbal, por tratarse de una actividad transitoria, y que además no podía afiliarla a la Seguridad Social dada su situación migratoria”.
El actor es antropólogo de la Universidad Nacional de Colombia, y cuenta con títulos de posgrado obtenidos en universidades extranjeras. Se desempeña como profesor de planta de dicho centro educativo, puntualmente de la Facultad de Ciencias Humanas de la cual fue decano y aspirante a rector.
La Sala revocó sentencia y, en su lugar, amparó fundamental a la salud de una niña que padece litiasis renal derecha colariforme. “Dado el tiempo que ha transcurrido entre la prescripción de la orden de la médica tratante y la solución de este caso y el eventual cambio en la situación de salud de la niña, la Sala considera necesario ordenar al Instituto Departamental de Salud de