La Corte Constitucional ordenó a la Secretaría Distrital de Salud de Ciudad Luz a activar un micrositio en el portal web de la entidad, que sirva como mecanismo de publicidad de su oferta institucional y, en particular, contenga información sobre el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro para la Localización y Caracterización de Personas en Situación de Discapacidad.
El apoderado de los accionantes “sostuvo que el 27 de febrero de 2020 el Gobierno Nacional expidió los Decretos 317 y 319, por medio de los cuales incrementó la remuneración salarial de los docentes y los etnoeducadores al servicio del Estado.
“Las empresas accionadas aducen que sus actuaciones se debieron a la emergencia económica, social y ecológica que sufrió Colombia a raíz de la propagación del COVID-19. Asimismo, Compass Group afirma que suspendió el contrato de la tutelante porque el Gobierno Nacional ordenó un mayor distanciamiento a las personas con comorbilidades, “a fin de procurar su estado de salud”, en tanto que tuvo cáncer y se encontraba en radioterapias”.
“La diferencia entre estos dos fenómenos jurídicos se entiende de esta manera: (I) Son compatibles las pensiones de jubilación (convencional) extralegales otorgadas por el empleador al empleado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 2879 de 1985 (17 de octubre de 1985). (II) Son compartidas las pensiones de jubilación concedidas al trabajador con posterioridad al 17 de octubre de 1985, fecha de en la que entró a regir el precitado decreto”.
A través de tutela, la corte constitucional reiteró “que respecto de este tipo de controversias el Estado tiene la obligación de recuperar el espacio público en tanto prevalece el interés general sobre los beneficios particulares.
El Actor, reclamó a la empresa de servicios públicos Interaseo S.A.S. E.S.P. al considerar que la tarifa de cobro del servicio de aseo para el predio el inmueble en el que reside era incorrecta. Este fundamentó su reclamo en que el inmueble fue clasificado de manera equivocada en la categoría “pequeño productor comercial”, dado que el uso que se le da al inmueble es únicamente de naturaleza residencial.
La Alta Corte dejó sin efectos la resolución proferida por el la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la resolución proferida por la ANLA, que culminó con el trámite ambiental de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato.
“Las entidades prestadoras de los servicios de salud que atendieron el parto entregaron la niña a una familiar sin el consentimiento de la madre, lo cual desembocó en una posterior desaparición de la menor. Además, le implantaron a la accionante, mujer en situación de discapacidad, un dispositivo de planificación familiar a largo plazo sin su aprobación”.
En la providencia la Corte también “instó a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y al Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Antioquia para que, en el marco de sus competencias, inicien o continúen las gestiones para acompañar y vigilar la implementación del PADE y el PAE que está efectuando Empresas Públicas
La Corte “ordenó a la alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández, que dentro del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia: (I) se elabore un diagnóstico de los problemas atinentes a la estigmatización y discriminación de los venezolanos residentes en Bogotá, (II) se formulen recomendaciones y se adopten medidas para combatir la estigmatización