La Corte Constitucional protegió los derechos de un adulto mayor en condición de discapacidad que reclamó el reconocimiento de su pensión de invalidez, debido a que, desde el 2014, presenta una pérdida de capacidad laboral del 69%. El ciudadano, de 70 años de edad, presentó la primera solicitud a Colpensiones en el 2017 y en dos oportunidades la entidad se la negó
Las Autoridades Ancestrales del Resguardo Indígena Pickwe Tha Fiw solicitaron la adopción de medidas de protección colectivas de emergencia desde el mes de junio de 2020, debido al escenario de riesgo que enfrentan por la presencia y las amenazas de diferentes grupos armados, entre los cuales se destaca la columna móvil Dagoberto Ramos de las disidencias de las FARC.
En este caso la Sala Primera de Revisión conoció de dos acciones de tutela en favor de una menor de edad y de una mujer mayor de edad de nacionalidad venezolana, en condición migratoria irregular, contra varias entidades territoriales y centros hospitalarios bajo el supuesto de que omitieron autorizar los servicios de salud prescritos por sus médicos tratantes durante la atención de urgencias recibida por cada una.
La Corte advirtió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional –DISAN EJC– acerca de su deber de garantizar el derecho a la salud del Actor. En particular, deberá asegurar que se suministren al actor los medicamentos antirretrovirales u otros fármacos que
La Corte concedió el amparo el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida digna y al mínimo vital, de cuatro ciudadanos y a la indexación de la primera mesada pensional. Lo anterior, debido a que la entidad suspendió los efectos de una resolución proferida por Fonculpuertos, mediante la cual se les reconoció tal indexación.
A través de una tutela, la Corte Constitucional le hizo un llamado de atención al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, para que, en adelante, el estudio de solicitudes de reconocimiento y pago de sustituciones pensionales, presentadas por ciudadanos en condición de invalidez, incluya la evaluación médica exhaustiva de la totalidad de los elementos
La actora radicó las incapacidades en la EPS acompañadas de su historia clínica. Coomeva EPS le informó que le daría respuesta en veinte días hábiles. 6. Ante el silencio de la entidad, la actora acudió a su EPS. La Corte ordenó a Coomeva EPS que pague a la Actora las incapacidades médicas correspondientes y la totalidad de la licencia de maternidad.
Un ciudadano realizaba trabajos en altura, como limpieza de edificios e instalaciones industriales para una empresa, en calidad de contratista, y afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social (a la EPS Medimás, a la AFP Colpensiones y a la ARL Positiva). Este sufrió una caída desde una altura de 6 metros, por lo que fue trasladado a la Clínica Partenón
La Corte reiteró su jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada por afectaciones en salud. Así mismo, precisó que el permiso para realizar cierres parciales y el permiso para terminar una relación laboral con un trabajador que presenta limitaciones en su salud que limitan su capacidad laboral, son diferentes y no excluyentes entre sí.
“La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, concluyó que existe un mandato constitucional de respeto por la autonomía de las comunidades étnicas que deriva en límites a la intervención del juez de tutela en los asuntos en los que está comprometida”.