Corte instó al Congreso de la República para que adopte medidas que permitan contrarrestar la falta de protección de las mujeres después de un divorcio
La alta Corte indicó que “el derecho de los alimentos solo se extingue con el fallecimiento del alimentado. Ello implica que la muerte del alimentante no apareja el fenecimiento de esa obligación. En ese contexto, la jurisprudencia ha sostenido que se mantiene el pago de las cuotas alimentarias, pese a la muerte de los causantes. Inclusive, se ha continuado con el pago de la cuota de alimentos al descontarla de las pensiones de sobrevivientes de los beneficiarios que antes estaban gravadas en vida del acreedor con esos derechos de alimentos. Las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida”.
Corte instó al Congreso de la República para que adopte medidas que permitan contrarrestar la falta de protección de las mujeres después de un divorcio