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Sección 4

Sección 4 (1525)

El artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974 se ocupó de la creación del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), para lo cual dispuso que su financiación estaría a cargo de los empleadores de «la industria de la construcción» a quienes

En torno al régimen tributario especial, el artículo 19 del ET, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, dispuso que las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, podrían «solicitar ante la administración tributaria…

La Sala reiteró que la contribución de valorización “es un tributo que tiene por objeto financiar los costos en los que incurre la administración al construir una obra pública, y en esa medida, la contribución de valorización resulta «exigible únicamente a aquellos contribuyentes

La sala negó la anulación de los artículos 9, 71, 73, 76, 77 y 144 de la Resolución 5278 del 4 de diciembre de 2017, expedida por la CRC y en la que se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de ésta y se unifican las

En criterio de esta Corporación, en la medida en que el Título IV de la Parte Primera del CPACA regula con mayor grado de detalle la misma materia abarcada por el artículo 5.º de la Ley 1066, debe entenderse que el CPACA precisó la regla del procedimiento inicialmente

La Sala explicó que artículo 26 del Estatuto Tributario establece la fórmula para determinar la renta líquida gravable, a la cual se le aplica la tarifa del impuesto a la renta. Esta norma comienza por señalar que la renta líquida gravable se determina partiendo de los ingresos

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La Sala precisó que “dicha exención, reglamentada por el numeral 2 del artículo 1.4.2.2.11 del Decreto 1625 de 2016, es aplicable a las transferencias realizadas por las EPS a los gestores farmacéuticos, únicamente cuando su propósito sea el cumplimiento de los servicios del

 La Sala confirmó decisión de declarar la nulidad de los actos mediante los cuales se liquidó el impuesto de alumbrado público a la actora de los periodos de junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2015 y de la Resolución de fecha 28 de marzo de 2016, que resolvió el recurso de reconsideración presentado contra las anteriores liquidaciones, por no encontrarse probada la calidad de sujeto pasivo del impuesto. En consecuencia, declaró que la demandante no se encuentra obligada a pagar el impuesto de alumbrado público descrito en las liquidaciones que se anulan por los periodos correspondientes a junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

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