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Consejo de Estado declaró el silencio administrativo positivo respecto de un recurso de reconsideración, en el entendido que la Secretaría de Hacienda de Barranquilla resolvió favorablemente a la Sociedad LG Electronics Colombia Ltda

Escrito por  Jul 26, 2023

La Sala destacó que la liquidación puede recurrirse con el fin de que se revise la determinación del tributo fijado por la autoridad tributaria. Sobre este último asunto, es importante resaltar que la Corte Constitucional, en la sentencia C-007 de 2017, sostuvo que el ejercicio de los

recursos señalados por las normas contencioso-administrativas atiende a una manifestación o forma de ejercicio del derecho de petición, lo que supone para la Administración la obligación de dar respuesta oportuna, clara y de fondo a la solicitud formulada, lo cual exige que esa respuesta se dé en los términos regulados para dicho procedimiento. Ahora bien, el artículo 317 del Decreto Nro. 0924 de 2011, Estatuto Tributario de Barranquilla vigente para la época, remite para efectos de resolver el recurso de reconsideración, a lo regulado en los artículos 732 a 734 del Estatuto Tributario Nacional. El mencionado artículo 734 dispone que “si transcurrido el término señalado en el artículo 732, (…), el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará. De lo anterior, se desprende que el término de un (1) año es preclusivo. En consecuencia, si vence el término legal sin que se resuelva el recurso se entiende que la Administración pierde competencia para manifestar su voluntad y, en consecuencia, las actuaciones surtidas con posterioridad se consideran nulas.

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