Decreto 2685 de 1999 “Por el cual se modifica la legislación aduanera”, vigente para la época de los hechos, preceptuaba: En lo que alude a la naturaleza de la operación de venta de materia prima a un usuario industrial de bienes o de servicios de zona franca, esta Sección en sentencia del 27 de mayo de 2021. La Sala concluyó que la venta de materia prima a un usuario industrial de bienes o de servicios de zona franca desde el Territorio Aduanero Nacional, que sean necesarios para el normal desarrollo de su objeto social, se considera una exportación definitiva. De no cumplirse el requisito de inscripción previa en el “registro nacional de exportadores”, que ahora debe entenderse en el RUT, la administración debe rechazar de plano la solicitud de devolución con fundamento en el numeral 3 del artículo 857 del Estatuto Tributario”.