siempre que: “(I) se acepten total o parcialmente los hechos planteados por la Administración, (II) se corrija la declaración privada incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida y, (III) se adjunte con la respuesta al requerimiento la prueba de pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. Con fundamento en esa norma, la Sala ha aclarado que: “(…) esas correcciones tienen connotaciones diferentes a las que no están precedidas de apremio de la autoridad, porque el obligado tributario carece de libertad para configurar el contenido de la declaración de corrección, en la medida en que las modificaciones a la autoliquidación cuestionada solo pueden versar sobre las glosas planteadas por la Administración en el requerimiento”.