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La actividad desarrollada por la fundación Mundo Mujer, se encuentra dentro de aquellas que cumple los requisitos para ser considerada contribuyente del régimen tributario especial

Escrito por  Jul 26, 2023

La Sala señaló que, bajo la legislación actual no existe duda de que las actividades de microcrédito ejercidas por entidades sin ánimo de lucro en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000 son actividades meritorias objeto de este régimen, de acuerdo con lo señalado en

el artículo 359 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016. Para periodos gravables anteriores a la Ley 1819 el análisis jurídico era diferente, porque las actividades no se encontraban listadas de manera taxativa en la legislación. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigente para el período 2015, podían pertenecer al régimen tributario especial diferentes tipos de entidades sin ánimo de lucro, por no estar orientadas a la obtención de lucros económicos, entre ellas las fundaciones, cuyo objeto social principal y recursos estuvieran destinados, entre otros, a programas de desarrollo social, que fueran de interés general, y a las cuales tuviera acceso la comunidad.

“Dentro de la legislación colombiana (vigente para el 2015) las actividades de microcrédito sí pueden considerarse como programas de desarrollo social, dado que, aparecen utilizadas en diferentes normas y otras fuentes del derecho, como un instrumento que incentiva el desarrollo de aspectos que contribuyen al mejoramiento y las condiciones de vida del hombre, al promover, entre otros, la igualdad de oportunidades (como la inclusión financiera), la generación de empleo y la reducción de pobreza, así: La Ley 590 de 2000 (artículo 39), define las actividades de microcrédito como el sistema de financiamiento a microempresas. Esta ley tiene como objetivo la promoción del desarrollo de la microempresa, para, entre otros, “generar empleo” y “desarrollo regional” (literal a, artículo1), y, los programas consagrados en esta, como lo es precisamente el microcrédito, favorecen “el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer” (parágrafo 2, artículo 2). En la Ley 1429 de 2010, que generó incentivos para la formalización y generación de empleo, se incluyó en el artículo 3º la obligación de diseñar y promover programas de microcrédito orientados a empresas creadas por jóvenes menores de 28 años, y en el análisis de constitucionalidad de esta norma se mencionó que la misma “propende por la consecución de fines constitucionales como la prosperidad general, la vigencia de un orden justo y, en particular, la prosperidad de los jóvenes, identificada como un fin especial constitucional en el inciso 2 del artículo 45 de la Constitución Política”.

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