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Consejo de Estado anuló concepto en el que la DIAN señalaba que no procedía la exención del GMF prevista en el ET para las transacciones financieras efectuadas entre las EPS y los gestores farmacéuticos

Escrito por  Ago 01, 2023

La Sala precisó que “dicha exención, reglamentada por el numeral 2 del artículo 1.4.2.2.11 del Decreto 1625 de 2016, es aplicable a las transferencias realizadas por las EPS a los gestores farmacéuticos, únicamente cuando su propósito sea el cumplimiento de los servicios del

POS y siempre y cuando las operaciones no se efectúen con cargo a recursos propios de la EPS, tales como el cumplimiento de planes complementarios de salud. Lo anterior, porque el legislador habilitó a las EPS para acordar contractualmente con los gestores farmacéuticos, que también integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entrega ambulatoria de medicamentos a sus afiliados, en cumplimiento de las prestaciones derivadas del POS”.

Enfatizó que “la operación exenta es la transferencia financiera que realiza la EPS al gestor para cubrir los referidos servicios del POS, de modo que el destinatario de la exención es la EPS y no el gestor. Puntualmente porque el gravamen recae, entre otros, sobre las transacciones que impliquen la disposición de recursos depositados en cuentas de ahorros o corrientes y quien realiza la operación sujeta a la exención es la EPS, cuanto traslada estos recursos para los fines mencionados. Así las cosas, explicó que el beneficio tributario opera para los recursos, en razón de su destinación -su utilización para cumplir con la finalidad del sistema de seguridad social- independientemente del sujeto beneficiario de los pagos”.

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