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CE: MinHacienda excedió su potestad al incluir dentro de las características para que un activo sea fijo real y productivo a los efectos del descuento tributario, el que este fuera “para la producción de bienes y/o servicios”

Escrito por  Ago 01, 2023

La Sala anuló la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4º, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1089 de 2020. “Lo anterior, porque la Sala concluyó que el Ministerio de

Hacienda excedió su potestad reglamentaria al incluir dentro de las características para que un activo sea fijo real y productivo a los efectos del descuento tributario del artículo 258-1 del Estatuto Tributario el que este fuera «para la producción de bienes y/o servicios». Para la Sala, al haber determinado que el descuento en renta por el IVA soportado en la adquisición de activos fijos reales productivos estaba acotado a los responsables del IVA siempre que fuera «para la producción de bienes y servicios», excluye actividades productoras de renta de otros sectores económicos, como sería la comercialización, por lo que precisó el alcance de la expresión «activo productivo» del artículo 258-1 ibidem, en el sentido de indicar que implica una relación directa y permanente entre el bien empleado y la actividad productora de renta sin distinguir en el sector económico en que el contribuyente se desenvuelva”.

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