Hacienda excedió su potestad reglamentaria al incluir dentro de las características para que un activo sea fijo real y productivo a los efectos del descuento tributario del artículo 258-1 del Estatuto Tributario el que este fuera «para la producción de bienes y/o servicios». Para la Sala, al haber determinado que el descuento en renta por el IVA soportado en la adquisición de activos fijos reales productivos estaba acotado a los responsables del IVA siempre que fuera «para la producción de bienes y servicios», excluye actividades productoras de renta de otros sectores económicos, como sería la comercialización, por lo que precisó el alcance de la expresión «activo productivo» del artículo 258-1 ibidem, en el sentido de indicar que implica una relación directa y permanente entre el bien empleado y la actividad productora de renta sin distinguir en el sector económico en que el contribuyente se desenvuelva”.