brutos, definidos como «la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados». En ese sentido, los ingresos brutos corresponden a los ingresos antes de ser afectados por descuentos, rebajas, devoluciones, costos y deducciones, entre otros factores que integran la fórmula. No obstante, el legislador estableció una norma especial para determinar los «ingresos brutos» de los contribuyentes del impuesto sobre la renta distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo: «Artículo 10. Para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos, que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje de margen de pérdida por evaporación».