La Sala admitió la demanda presentada, pero únicamente contra el acto de elección contenido en el Acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, mediante el cual se eligió al Rector de la Universidad de Córdoba, para un período de 5 años, al constatar el cumplimiento de los requisitos para ello.
“El demandante sostuvo que existe violación de normas constitucionales porque: I) la terna elaborada por el Presidente de la República no respetó la participación ciudadana dada la discrecionalidad con la que se conformó; II) la demandada al integrar la terna conformada por el Presidente de la República, se convierte en su agente político, situación que vulnera el principio de separación de poderes y;
La demanda pretendía la nulidad de unas resoluciones de 2019, por medio de las cuales se rechazó una solicitud de contrato de concesión minera y se resolvió un recurso de reposición confirmando el rechazo, respectivamente y que se ordenara a la ANM otorgar el contrato de concesión minera a los demandantes y proceda con su debida inscripción en el Registro Nacional Minero,
Para la Sala, quedó probado el daño, consistente en la muerte de un menor, que se produjo como consecuencia de la descarga eléctrica que recibió en su vivienda, al pasar cerca de la nevera. Los hechos ocurrieron en un barrio identificado como asentamiento subnormal. El alcalde municipal y el representante legal de Electrocosta S.A. suscribieron el contrato de suministro de energía
Por tratarse de un asunto declarativo, el Consejo de Estado negó a AVANTEL la solicitud de remisión del proceso a la Superintendencia de Sociedades, en el que se pretendía que se declarara el incumplimiento del contrato denominado “Contrato de Prestación de Servicios de Datos para Integrador”, suscrito con Móvil S.A. Para la Sala, no se trata de un proceso de ejecución o
La Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por el excongresista, al no cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación por parte del Fondo de Previsión del Congreso. El motivo principal consistió en que no era posible acumular los tiempos laborados en el Congreso y en la Federación
En el caso concreto de esta providencia, la DIAN determinó que ECOPETROL S.A. era responsable de retener la contribución de los contratos de obra pública,
Los dos autos de la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, con ponencia de los magistrados Guillermo Sánchez Luque y José Roberto Sáchica Méndez,
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, declaró la legalidad material y formal de la circular del Sena que dispuso la posibilidad de suspender procesos contractuales sancionatorios y ordenó la emisión de lineamientos contractuales para declarar la urgencia manifiesta. La providencia hace un análisis de fondo en cuanto al
Declarar la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad pública,