La providencia señala que “esta Corporación ya se ha pronunciado en repetidas ocasiones, en el sentido de establecer que el justo precio de la indemnización
Para la Sala, el acto acusado expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la que la confirmó, crea una situación
Para la Sala, no prosperan los argumentos expuestos por el demandante para desvirtuar la presunción de legalidad del acto que declaró la elección del señor Juan Guillermo Zuluaga Cardona como Gobernador del Meta e impone mantener incólume el E-26 GOB del 15 de noviembre de 2019, proferido por la comisión escrutadora general.
Para la Sala, es procedente declarar la nulidad del acto de llamamiento acusado, únicamente por desconocimiento de la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución”. La Sala examinó los supuestos efectos del fallo de nulidad electoral en la configuración de la silla vacía.
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado anuló la expresión “rige a partir de la fecha de su expedición” contenida en el numeral séptimo de la Circular Externa 13-2020, sobre pago de las cesantías por retiro parcial para el alivio de los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Consejo de Estado declaró que Electro Construcciones Ltda., no debe pagar suma alguna por las obligaciones determinadas en los actos acusados respecto de los años
Consejo de Estado negó pretensiones de demanda presentada por la sociedad Axa Seguros Colpatria S.A., contra el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca,
La Sala anuló los actos sancionatorios demandados y como restablecimiento del derecho, declaró que la actora no está obligada a pagar la sanción por devolución improcedente
Para la Sala, El “amparo administrativo que adoptó la Agencia Nacional de Minería es un juicio de policía, regulado en los artículos 307 a 315 de la Ley 685 de 2001,
Para la Sala, “la conciliación extrajudicial es una exigencia previa para demandar y no un requisito formal de la demanda; su incumplimiento genera consecuencias de tipo