La Sala pone de presente, que el Decreto Legislativo 4334 de 2008 fue proferido para regular el procedimiento de intervención estatal. Esto, en desarrollo del Decreto 4333 del mismo año, que declaró la emergencia social con ocasión de la crisis económica que se presentó en ese momento. La providencia añade que el parágrafo tercero del artículo 7 del Decreto Legislativo 4334 de 2008
Para la Sala, “las personas jurídicas pierden la capacidad para ser parte en procesos judiciales, en el momento en que son efectivamente liquidadas.
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, al “confrontar el control automático de los fallos de responsabilidad
La providencia destaca que “de acuerdo con la tesis que encierra ese precedente, junto a la regla general de los plazos de revisión de las declaraciones tributarias,
La Sala revocó la sentencia apelada porque se limitó a declarar la nulidad parcial de los actos acusados y, en su lugar, declaró la nulidad total de las resoluciones expedidas
La Sala cita el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, el cual previó “que la prestación de servicios de salud se hará a través de las Empresas Sociales del Estado y el artículo
La Sala destaca que “en el proceso de liquidación judicial, la Superintendencia de Sociedades designa un liquidador, que debe adelantar las gestiones de enajenación y,
Para la Sala, con “la Ley 1150 de 2007 se incorporó, de manera general, la posibilidad de declarar el siniestro por acto administrativo, en adición a la potestad de constituir el
La compensación de pérdidas fiscales de sociedades, en su naturaleza jurídica y finalidad, “constituye una minoración estructural que busca hacer efectivo el principio de equidad
“La sociedad demandante puso a consideración de esta jurisdicción como título ejecutivo la sentencia a su favor proferida por el Consejo de Estado el 27 de agosto de 2009,