La Sala encontró “que contra la providencia tutelada la parte accionante no cuenta con medios de impugnación ordinarios o extraordinarios para su defensa, pues no se advierte que se acrediten los presupuestos legales para la procedencia de estos12 y,
La Sala consideró que, en el presente caso, no procede imponer la sanción por inexactitud, “por cuanto la controversia se origina como consecuencia de una divergencia en la interpretación de las normas que consagran la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos”. Para la Sala, sobre la exculpación de la sanción por inexactitud cuando se evidencia una diferencia de criterios,
El centro del debate tiene por fin determinar si el predio “Los Cachorros” es de propiedad del Actor y si, como consecuencia de ello, la Resolución 024 de 29 de enero de 1986, mediante la cual el INCORA lo adjudicó como baldío a un tercero, fue expedida ilegalmente, vulnerando su derecho de propiedad. Para el a quo, la respuesta a este cuestionamiento fue negativa, de manera que
La Sala resalta, luego de hacer un repaso normativo del régimen jurídico de Fonade, que ésta “es una institución financiera de orden estatal, sometida al régimen de derecho privado en su actividad contractual, la cual, a partir de la citada derogatoria,
La Sala evidencia plena identidad con una controversia ya resuelta, en la sentencia CE-SECC3-43479-2018, en la cual fueron negadas las pretensiones al actor. -(Los textos de éstas dos providencias hacen parte integral de esta noticia publicada por Prensa Jurídica; podrá descargarlas en el link)-. La demanda de nulidad se dirige contra el literal g) del artículo 5° del Decreto 2345 de 2008,
Para la Sala, “e contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales,
Adicionalmente, el Consejo de Estado le ordenó a Colpensiones a pagar al demandante el retroactivo sobre la diferencia que resultara entre las mesadas pensionales pagadas y el valor que surgiera de la reliquidación dispuesta en esta providencia. Para la Sala, “aunque la entidad liquidó la pensión en una fecha anterior al período durante el cual fue devengado dicho emolumento,
“Pero no ocurre lo mismo cuando la pensión que se reconoce proviene de otra entidad de índole pública, debido a que los dineros allí involucrados proceden del tesoro público, lo que comporta una incompatibilidad pensional, situación frente a la cual la normativa
Según la demanda, “se configuró un daño antijurídico, como consecuencia de una “ocupación permanente” de un inmueble de la actora, toda vez que la alcaldía municipal de Riohacha le negó una licencia de construcción de un proyecto inmobiliario, porque su predio fue incluido dentro de una zona de reserva ambiental en el plan de ordenamiento territorial y por la instalación de unas mallas
FECOLCEA, presentó demanda de nulidad contra el Decreto 1500 de 29 de abril de 2009, Por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, y contra la Resolución 3245-2009, en la que se reglamentó el Decreto demandado y se establecieron requisitos para la habilitación de los estos centros de enseñanza.