al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la defensa del patrimonio público, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a que su prestación sea eficiente y oportuna y al acceso a los servicios de salud, educación y transporte público. En consecuencia, impartió las órdenes que estimó necesarias para su protección. La Sala a título de medida cautelar, ordenó al Departamento de Casanare que continuara con las labores de mantenimiento y rehabilitación de la vía objeto de la acción en sus pasos críticos, con el fin de preservar la movilidad, hasta tanto se profiriera sentencia definitiva, de lo cual debía rendir informes periódicos.