La Sala concluyó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, es la autoridad competente para conocer de la acción de infracción que se presente por la presunta vulneración a los derechos de propiedad industrial, de conformidad con el artículo 24.3 del Código General del Proceso y el artículo 238 de la Decisión Andina 486 del 2000, sin considerar la naturaleza pública de la accionante.
A través de esta providencia la Sala analiza las normas aplicables a la propiedad intelectual, su alcance y concepto y contenido. La Ley declarada constitucional es la 2090 de 2021, la cual contiene tres artículos. El primero, dispone que se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013. El segundo, señala que el Tratado obligará a Colombia desde que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este y el tercero, establece que la Ley 2090 de 2021 rige desde su publicación.
Por vicios de procedimiento legislativo, la Corte declaró inconstitucionales unos artículos de la Ley de la Ley 2195 de 2022 (transparencia, prevención y lucha contra la corrupción). La Alta Corte, a fin de proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias a la libre competencia, dispuso la reviviscencia de las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las que fueron “reincorporadas al ordenamiento jurídico por virtud de la reviviscencia son (I) el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009; (II) el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992; y, III) el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992”.
En tal sentido, la Corte ha sido clara en que, para activar el deber de consulta previa, se exige verificar primero una afectación directa. “La decisión obedeció al estudio de una acción de tutela que presentó la comunidad Inga de Santiago en contra del municipio de Santiago en
“La decisión de la Corte obedece al estudio de una tutela que presentó un ciudadano, invidente de nacimiento, quien tuvo un accidente de tránsito y fue declarado, a través de un acto administrativo expedido por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Marinilla, Antioquia,
El texto de la sentencia aún no está disponible; se trata de la reciente decisión adoptada por la Sala, la cual resume la síntesis de la decisión. La Sala se pronunció sobre la exequibilidad condicionada contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022. “Señaló que el
La Alta Corte declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones «en alta voz» y «oirán», contenidas en el artículo 1074 del Código Civil, en el entendido de que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, con el fin garantizar el cumplimiento de las
Para la Alta Corte, se cumplen los requisitos para configurar una omisión legislativa relativa, por cuanto: “(a) la norma demandada - el artículo 3 de la Ley 2024 de 2020 (Ley de Plazos Justos) - exime de la aplicación de los plazos en ella previstos a las operaciones mercantiles realizadas entre grandes empresas, pero no extiende dicha consecuencia a las MiPymes que fungen como deudoras de grandes empresas; (b) dicho tratamiento omite el deber específico impuesto al legislador por el artículo 333 constitucional, consistente en expedir regulaciones que, además de estimular el desarrollo empresarial e impedir que se obstruya la libertad económica, contribuyan a evitar que puedan llegar a configurarse situaciones de abuso de posición dominante por parte de los actores económicos que cuentan con mayor poder en el mercado; (c) la no exención de los plazos de pago a las MiPymes que ocupan la posición de deudoras frente a una gran empresa carece de un principio de razón suficiente y contraría la finalidad perseguida por el legislador al consagrar dicho beneficio; finalmente, (d) dicha exclusión genera una desigualdad negativa para las mipymes, al impedirles pactar plazos más favorables con las grandes empresas en desarrollo de sus operaciones mercantiles”.
La Corte analizó una demanda contra la expresión: “según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor”, contenida en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, cuyo demandante adujo que esta vulnera el derecho a la vida digna de los pensionados. Para la Sala, el
Al analizar los límites fijados al legislador la Alta Corte concluyó, que “este hizo uso de su amplia facultad para establecer los trámites y las actuaciones judiciales que sirven para materializar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración justicia en el proceso