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Texto de la sentencia de la Corte en el que mantuvo decisión en cuanto a la restricción del consumo de sustancias psicoactivas, incluso la dosis mínima, en parques y en espacios públicos

Escrito por  Sep 04, 2023

En relación con el artículo 140.13 de la Ley 1801 de 2016, declaró exequible la expresión “portar” en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada. Adicionalmente, declaró constitucionales las

expresiones “consumir”, “sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal”, “y en parques” en el entendido de que la restricción aplica, además, en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades que ejercen poder de policía en todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, con base en los principios pro infans, de proporcionalidad, razonabilidad y autonomía territorial, en los términos de la presente providencia.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Septiembre 2023 23:26