formalidades previstas para el otorgamiento de testamentos abiertos, el notario deberá, según el caso, I) disponer los ajustes razonables necesarios, II) proporcionar la asistencia y los apoyos requeridos para la realización del acto jurídico y III) respetar la validez de los apoyos formales previamente convenidos por la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica o judicialmente asignados para ese fin.