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Corte advirtió que la Ley de plazos justos en el ámbito mercantil, aplica no solamente a las operaciones realizadas entre grandes empresas, sino que también debe extenderse a las MiPymes en desarrollo de sus operaciones mercantiles

Escrito por  Sep 04, 2023

Para la Alta Corte, se cumplen los requisitos para configurar una omisión legislativa relativa, por cuanto: “(a) la norma demandada -  el artículo 3 de la Ley 2024 de 2020 (Ley de Plazos Justos) - exime de la aplicación de los plazos en ella previstos a las operaciones mercantiles realizadas entre grandes empresas, pero no extiende dicha consecuencia a las MiPymes que fungen como deudoras de grandes empresas; (b) dicho tratamiento omite el deber específico impuesto al legislador por el artículo 333 constitucional, consistente en expedir regulaciones que, además de estimular el desarrollo empresarial e impedir que se obstruya la libertad económica, contribuyan a evitar que puedan llegar a configurarse situaciones de abuso de posición dominante por parte de los actores económicos que cuentan con mayor poder en el mercado; (c) la no exención de los plazos de pago a las MiPymes que ocupan la posición de deudoras frente a una gran empresa carece de un principio de razón suficiente y contraría la finalidad perseguida por el legislador al consagrar dicho beneficio; finalmente, (d) dicha exclusión genera una desigualdad negativa para las mipymes, al impedirles pactar plazos más favorables con las grandes empresas en desarrollo de sus operaciones mercantiles”.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Septiembre 2023 11:30