En esta providencia la Corte Constitucional analiza los documentos esenciales para el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica: el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía. “La Sala encontró acreditada una problemática generalizada en torno al trámite de anulación de registros civiles y de cédulas de ciudadanía realizado por la RNEC. Diversos expertos reportaron que ese procedimiento se surtió, en la gran mayoría de los casos, sin sujeción a las reglas de notificación establecidas en la Resolución 7300 de 2021 y en el CPACA. Asimismo, se identificaron problemáticas relacionadas con la motivación de los actos administrativos de apertura y de cierre de la actuación administrativa. Estas circunstancias provocaron, según lo informado, que los interesados vieran limitado su derecho a la defensa y a la contradicción al interior del trámite. Adicionalmente, todas las entidades coincidieron en que persisten graves obstáculos para recuperar la vigencia de los documentos de identidad”.
“Contrario a lo que sostiene el actor, el régimen de propiedad horizontal preserva y armoniza los derechos a la propiedad privada con los que se ejercen sobre bienes y áreas de uso común para facilitar su goce a la totalidad de copropietarios, para lo cual adoptan el reglamento de propiedad horizontal establecido de común acuerdo para la adecuada convivencia. El numeral acusado constituye una fidedigna representación del debido proceso, pues establece el mecanismo para autorizar la modificación del reglamento de propiedad (votación de la asamblea de copropietarios), la calificación del voto favorable (mínimo 70% de coeficientes de copropiedad) y la posibilidad de discusión, valoración y decisión por la asamblea sobre tal reforma (error aritmético u omisión del criterio legal de su determinación). Se establece un procedimiento claro y ajustado a la Carta Política”.
“En relación con la modificación de los destinatarios de los predios rurales objeto de extinción de dominio, la Corte concluyó que dicha modificación desplazó en el orden de prelación a los sujetos de acceso a tierra y de reforma agraria, así como a las víctimas del despojo de tierras, cuyos derechos se pretendieron garantizar en el Acuerdo Final de Paz y en la legislación de implementación, entre la que cabe mencionar la Ley 1849 de 2017 mediante la cual se modificó Ley 1708 de 2014 para dar cumplimiento al Acuerdo en materia de tierras”.
La Corte determinó que el artículo 19 (parcial) de la Ley 2080 de 2021 desconoce los artículos 237.3 y 115 de la Constitución, al legitimar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) para activar la función consultiva de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se ajusta a la Constitución.” Esto porque (I) persigue una finalidad compatible con la carta fundamental, pues tiene por objeto reducir la congestión de la jurisdicción contencioso administrativa para hacerla más ágil y eficaz, al precaver litigios eventuales o poner fin a los existentes entre entidades del Estado. Y (II) es idónea para alcanzar dicha finalidad, pues, de un lado, la Agencia es una entidad especializada en la defensa jurídica del Estado y, de otro lado, la medida no desconoce los límites constitucionales fijados al legislador en la asignación de funciones al Consejo de Estado, en particular a su SCSC”.
La Sala explicó que “el subsidio del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas no se puede asimilar con una exención tributaria. El subsidio, según lo que se dijo en la Sentencia C-324 de 2009, no es otra cosa que la diferencia entre el precio que los compradores pagan y el precio que los productores reciben, diferencia que es pagada por un tercero, que suele ser el Estado. Particularmente, el artículo 1º del Decreto 847 de 2001, que regula el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), destinado a administrar y distribuir los dineros reservados para fondear los subsidios del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas a los usuarios de menores ingresos de la red física, define el subsidio como “la diferencia entre lo que un usuario paga por el servicio y su costo, cuando tal costo es mayor al pago que debe hacer el usuario y se refleja como descuento en el valor de la factura que reciben los consumidores de menores ingreso. Así lo reconoció la Corte recientemente, mediante la Sentencia C-186 de 2022”. La Corte considera que no se violó el principio de consecutividad en el trámite legislativo, pues hubo debida publicidad de las proposiciones, además, porque no se eludieron los debates a los que se refirieron los accionantes.
“La Corte estudió la acción de tutela que presentó una ciudadana para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna y el debido proceso. Esto al considerar que fueron afectados con ocasión de la negativa de la Caja de Sueldos de Retiro
“El alto tribunal recordó que, para el caso de enfermedades congénitas, degenerativas y crónica, la pérdida de capacidad laboral debe identificarse desde que el trabajador pierde de manera definitiva la facultad de ejercer sus labores”.
“La Corte Constitucional determinó que las administradoras pensionales tienen la obligación de proteger especialmente y con la debida diligencia a las personas en situación de discapacidad. Por lo tanto, cuando aquellas solicitan una pensión de sobrevivientes o una sustitución
Así se encuentra consignado en una reciente decisión de la Corte Constitucional a través del comunicado oficial de la Corporación. “Por lo tanto, las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica
“La Corte explicó que el auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia respecto de las pruebas que por ese medio puedan existir. El alto tribunal es consciente de la nueva realidad por lo que incluyó dentro de sus