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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada contra la elección del representante de los docentes ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2020 – 2024 Ricardo Andrés Mejía Tariffa, al tiempo que admitió la demanda de nulidad electoral presentada en su contra”.

 Para la Sala, es deber del actor señalar “la causal o causales de nulidad electoral que considera se configuran, sustentarlas en los hechos expuestos con claridad y probarlas, justificando las razones por las cuales se presentan en el caso de marras la pretendida infracción, situación que se extraña en el presente escrito introductorio respecto del cuarto cargo invocado en la demanda referente a la presunta desigualdad en la

El sindicato de Procuradores Judiciales-PROCURAR-, demandó la prórroga del nombramiento en provisionalidad del procurador judicial II para asuntos de restitución de tierras de Santa Marta, con funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá, por considerar que con éste

Para la Sala es claro que frente a la gestión de negocios no se cumple el elemento material y, por tanto, tal como se advirtió respecto de la celebración de contratos, ante la falta de uno de los elementos necesarios para la configuración de la causal es claro que la misma no materializa. En el mismo sentido de la celebración de contratos,

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del Fiscal General de la Nación y reafirmó la jurisprudencia de la Corporación, según la cual su periodo constitucional es personal y no institucional”.