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Jueves, 09 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A la concejal se le señalaba de haber incurrido en doble militancia por cuanto postuló a un candidato diferente a quien resultó elegido como alcalde y que fue avalado por el partido político al que ella pertenece. “Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sala Electoral respaldó la decisión

La decisión obedece a que, para la Sala, está probado en esta etapa del proceso, que suscribió un contrato de prestación de servicios con la Defensoría del Pueblo que debía ejecutarse en ese mismo municipio dentro de los 12 meses anteriores a la elección. “La decisión de suspensión provisional adoptada por el Tribunal Administrativo del Cesar fue apelada, argumentando

Estos concejales fueron demandados porque “supuestamente las listas de las que fueron elegidos no cumplían con lo establecido en la llamada ‘ley de cuotas’, que advierte la obligatoriedad de que, como mínimo, el 30% de los integrantes sean mujeres”. La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de 11 concejales del municipio de Puerto Carreño (Vichada) para el periodo 2020-2023.

Para la Sala, si bien es cierto se presentó un hecho irresistible e imprevisible, como lo fue el lamentable fallecimiento del representante de las comunidades indígenas, Constantino Ramírez, no puede pasarse por alto que tal ausencia podía ser superada a través de su suplente, quien tenía todas las facultades para ejercer el derecho al voto en nombre de los asentamientos que

La sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral instaurada contra el Acuerdo No. 007 del nueve 9 de julio de 2020, por el cual se designó a la señora Yolanda Martínez Manjarrez, como directora encargada de la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR.