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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Estos concejales fueron demandados porque “supuestamente las listas de las que fueron elegidos no cumplían con lo establecido en la llamada ‘ley de cuotas’, que advierte la obligatoriedad de que, como mínimo, el 30% de los integrantes sean mujeres”. La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de 11 concejales del municipio de Puerto Carreño (Vichada) para el periodo 2020-2023.

Para la Sala, si bien es cierto se presentó un hecho irresistible e imprevisible, como lo fue el lamentable fallecimiento del representante de las comunidades indígenas, Constantino Ramírez, no puede pasarse por alto que tal ausencia podía ser superada a través de su suplente, quien tenía todas las facultades para ejercer el derecho al voto en nombre de los asentamientos que

La sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral instaurada contra el Acuerdo No. 007 del nueve 9 de julio de 2020, por el cual se designó a la señora Yolanda Martínez Manjarrez, como directora encargada de la Corporación Autónoma Regional del Cesar-CORPOCESAR.

La Sala considera que “no existe mérito para revocar la medida de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo No. 200-3-2-19-005 de 30 de octubre de 2019, “por medio del cual se designa al director general de la Corporación Autónoma Regional de La

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de la señora Carmen Lucía Bernal Niño como contralora Departamental del Casanare, quien asumió esta dignidad en encargo, hasta tanto se eligiera a quien debería asumir dichas funciones en el periodo 2020-2021.