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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 18 de febrero de 2021 y confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad del acto de elección del del concejal del municipio de Santiago de Cali para el periodo 20202023”, por haber incurrido en la causal de inhabilidad.

Se demandó la nulidad electoral, con solicitud de suspensión provisional, del acto de elección del personero municipal de Manaure La Guajira, aduciendo que se incurrió en infracción de las normas superiores y expedición irregular. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de La Guajira suspendió provisionalmente el acto de

El Alto Tribunal, a su vez “declaró la nulidad parcial de algunos actos proferidos en la etapa de escrutinios, dentro del medio de control de nulidad electoral que se adelantó, por causales objetivas, esto es, por irregularidades en las votaciones y los escrutinios, y se adoptaron otras determinaciones”.

“La sala de decisión revocó la providencia que, con fundamento en el artículo 159.2 de la Ley 1437 de 2011, había remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la demanda de nulidad electoral contra el acto de nombramiento del señor Daniel Andrés Palacios Martínez como ministro del Interior”, así se encuentra consignado en el comunicado de prensa de esta Corporación, que sintetiza la decisión consignada en la providencia.

Sobre el particular señaló: “A este punto se reitera, que una decisión particular no puede desconocer el carácter vinculante de la Constitución Política, al crear reglas que pretendan hacer nugatorios sus efectos y los fines democráticos que con sus instituciones se persigue. En razón de ello, se ordenará al Consejo Nacional Electoral, para para que dentro del marco de sus funciones investigue al partido político de Unidad