A través del 220-271315-2020 emitido por SuperSociedades, se establecieron directrices a seguir en relación con los pagos de los acreedores laborales no vinculados y proveedores no vinculados que hagan parte de del proceso de reorganización de una empresa.
A través del 220-271307-2020 emitido por la Supersociedades, para aprobar el mecanismo de Descarga de Pasivos, se requiere de una mayoría de acreedores externos con vocación de pago del 60%, en la que exista pluralidad de acreedores, es decir, deben existir dos o más acreedores con vocación de pago que reúnan dicha mayoría.
La Sala considera que en lo “relativo a la liquidación bilateral de los contratos, la Sección Tercera, de manera uniforme y reiterada, ha considerado que una vez el contrato se liquida por mutuo acuerdo entre las partes, el documento en el que esta consta contiene un consenso de los extremos contratantes que no puede ser desconocido posteriormente ante la
El demandante acusó de inconstitucional el artículo 21 (parcial) de la Ley 1480 de 2011, según el cual, para determinar la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquél. Esto, a pesar de que este muchas veces el afectado no cuenta con la experticia suficiente
De acuerdo con el 220-271316-2020 el deber de adoptar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial está únicamente se reputa respecto de las entidades sujetas a la vigilancia la SuperSociedades. En consecuencia, la medida no aplica a empresas de servicios públicos.