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Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“En materia de lo contencioso administrativo, el numeral 1º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la conciliación extrajudicial constituye un requisito de procedibilidad en toda demanda en la que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, siempre que la controversia planteada permita acuerdo entre las partes”.

En el presente caso, se constituyeron depósitos judiciales a favor de la Rama Judicial. La Sala advierte que, de acuerdo con la legislación, los rendimientos o intereses de los dineros depositados no hacen parte del título ni corresponden al acreedor ejecutante. El Consejo de Estado observa que, no obstante que se afectaron unas sumas de dinero al

A través del acto administrativo MinComercio resolvió recurso de reposición presentado por RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., (RENAULT SOFASA S.A.S) referente a la solicitud de aprobación del Programa del Fomento a la Industria Automotriz para el ensamble de autopartes,

Ley 446 de 1998, en cuyo artículo 44 -que modificó el artículo 136 del CCA- se unificó el término de caducidad de las acciones contractuales en 2 años, tal como lo ha señalado la jurisprudencia. “La Sala advierte, al igual como lo expuso el Tribunal, que para el conteo de la caducidad no resultaba aplicable lo previsto en el artículo 55 de la Ley 80 de 1993 -20 años para demandar-, toda vez que el contrato de concesión -cuyo incumplimiento se solicitó- se celebró el 31 de diciembre de 1998,

A pesar de que la sentencia de la corte Constitucional tiene fecha de agosto de 2020, ésta acaba de estar disponible. La norma declarada exequible, adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así: “mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del