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Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala decide los recursos de apelación interpuesto por ambas partes (Isagén y Mcpio de Arauca) “contra la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que resolvió declarar la nulidad de las resoluciones expedidas por el Municipio de Arauca, (ésta última en forma parcial solo en lo referido a aquella);

La Sala concluye que partir del 1 de enero de 2012 la desgravación por la importación de maíz amarillo proveniente de Argentina será solo del 66% y que, a partir del 1 de enero de 2013, será del 71%, para no desconocer el ACE 59 para la fecha de la ocurrencia de los hechos objeto de la demanda.

Para que se configure el recurso de anulación de “un laudo en conciencia, debe acreditarse que el Tribunal Arbitral se apartó del marco jurídico aplicable a la controversia o de las pruebas a su disposición,

En el caso que analiza la Sala, colige que “el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro junto con la póliza de seguro tomada por el contratista para amparar los riesgos propios surgidos con ocasión de las obligaciones contraídas en el contrato estatal, una vez satisfechos los requisitos legales exigidos para estos documentos, presta mérito ejecutivo”.

En esta providencia la Corporación analiza el incumplimiento contractual; el equilibrio económico de los contratos; las facultades excepcionales; la modificación unilateral y el principio de Imprevisión. El caso se precisa en torno al caso en el que Consorcio Silva Fajardo y Cía Ltda solicitó el reconocimiento y pago de los perjuicios que habría sufrido durante la ejecución del contrato de consultoría. La Sala realiza las “precisiones conceptuales en torno a las