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Martes, 14 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En esta providencia la Corporación analiza el incumplimiento contractual; el equilibrio económico de los contratos; las facultades excepcionales; la modificación unilateral y el principio de Imprevisión. El caso se precisa en torno al caso en el que Consorcio Silva Fajardo y Cía Ltda solicitó el reconocimiento y pago de los perjuicios que habría sufrido durante la ejecución del contrato de consultoría. La Sala realiza las “precisiones conceptuales en torno a las

La Corporación mediante el  Acuerdo 11709-2021 suspendió el porcentaje de presencialidad establecido para los despachos judiciales, el cual fue fijado en Acuerdo expedido el año anterior. A través de este link encontrará los canales dispuestos para tramites virtuales. El acto, adoptó las reglas para la prestación del servicio de justicia de los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el

Para la Sala, “respecto de la caducidad de la acción contractual, con apoyo en las normas de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (CCA), se concluye que, tratándose de contratos sometidos a liquidación en los que esta no se adelante, el término de caducidad de la acción empieza a contar una vez

 Para el Despacho concluye que no están dados los supuestos para el decreto de la medida cautelar solicitada, en tanto que no está probada ni la violación del derecho al debido proceso administrativo por parte del INVIMA, con ocasión de la expedición de Resolución de las resoluciones demandadas, ni tampoco se advierte éstas hayan incurrido en falsa motivación.

Boehringer Ingelheim Pharmaceuticals INC. presentó demanda contra la SIC para que se declarara nulidad de la Resolución en la que se le negó una patente de invención. El Consejo de Estado aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada.