de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1567 de 2015. Lo anterior teniendo en cuenta que, en el caso que la sociedad que solicita el Programa de Fomento para la Industria Automotriz tenga alguna deuda con la DIAN no se podrá autorizar el citado programa, con excepción que exista un acuerdo de pago, una demanda admitida contra el acto administrativo, o que el deudor haya pagado.