Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Mediante el 220-271927-2020 se dispuso que la legislación nacional no permite bajo ninguna condición la posibilidad de contemplar estatutariamente para el caso de la sociedad anónima la figura de la exclusión de accionistas ni la suspensión de sus derechos por ministerio de una decisión de los órganos sociales.

La SuperSociedades, a través del 220-271789-2020 se refirió a la ejecución de reuniones de derecho propio en ocasión de la emergencia del COVID 19 reiterando lo dispuesto en el oficio 220-226667 sobre la posibilidad de realizarse durante enero 2021.

De acuerdo con en 220-271772-2020 lo que tiene que ver con la aplicación del cuociente electoral, es preciso tener en cuenta los parámetros que fija el artículo 197 del Código de Comercio, en cuanto establece el método para designar la junta directiva en cualquier sociedad.

A través de la resolución 100-000041-2021, la SuiperSociedades determinó la estructura administrativa interna y delegó las facultades necesarias para el adecuado funcionamiento de la Entidad.

A través del acto administrativo se hace efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, convertida en el equivalente al salario devengado para la época de la comisión de la falta (año 2015),